Obligaciones de los Transportistas Aduaneros

Obligaciones de los Transportistas Aduaneros

Son obligaciones específicas de los transportistas aduaneros cuanto sean aplicables de acuerdo con el giro de su actividad:

  • Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen.
  • Asignar personal para la carga, descarga o transbordo de mercancías.
  • Reportar, por los medios que se establezcan reglamentariamente, las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos u otros elementos de transporte realmente descargados o transportados y las cantidades manifestadas, las mercancías, los bultos u otros elementos de transporte dañados o averiados como consecuencia del transporte y cualquier otra circunstancia que afecte las declaraciones realizadas ante las autoridades aduaneras.
  • Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en bultos, vehículos y unidades de transporte.
  • Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad.
  • Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o de las que, por su naturaleza, representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un tratamiento especial.
  • Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.
  • Emitir el título representativo de mercancías.
  • Comunicar al estacionamiento transitorio respectivo la fecha de arribo a puerto de las mercancías. Esta comunicación deberá efectuarla la empresa de transporte internacional.
  • Trasladar los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, del estacionamiento transitorio al depósito aduanero, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) del artículo 56 de esta Ley. Este traslado deberá efectuarlo la empresa de transporte internacional.
  • No trasladar a los estacionamientos transitorios unidades de transporte que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza.
  • Entregar los bultos de entrega rápida separados del resto de la carga

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