Contienen radionucleidos, como puede ser el uranio, putanio o el torio. Las etiquetas para este tipo de sustancias se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- Categoría I. Para bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0.5 milirem/h o para contenedores que no contengan bultos con categorías más altas. Su etiqueta desde ser blanca con un símbolo de trébol color negro, bajo éste debe ir obligatoriamente la leyenda: “Radioactivo” seguida de una pequeña barra vertical roja; después deben ir los siguientes datos: “Contenido…cantidad…actividad”, así como un número 7 en el ángulo inferior.
- Categoría II. Para bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor a 0.5 milirem/h, sin exceder los 50 milirem/h. El índice de transporte no debe exceder de 1.0, o para contenedores donde el índice de transporte no exceda a 1.0 y no contenga bultos visibles de categoría III.
- Categoría III. Para bultos con un nivel máximo de radiación en superficie de 200 milirem/h, o para contenedores cuyo índice de transporte sea menor o igual que 1.0 y que transporte bultos visibles de categoría III.
- La etiqueta de ambos deber ser de color amarillo con borde, en la mitad superior, y blanco en la mitad inferior. Su símbolo debe ser un trébol en color negro, y también debe incluir de forma obligada, la leyenda: “Radioactivo” seguida de dos o tres barras pequeñas verticales (según su categoría). Posteriormente debe contener los datos “Contenido y actividad”, seguido por un recuadro de borde negro con la frase ”Índice de transporte”, así como un número 7 en el ángulo inferior de la etiqueta.
- Categoría IV. Materiales fisionables. Su etiqueta debe ser blanca con la leyenda (obligatoria): “FISIONABLE” en color negro, en la parte superior, y en la parte un inferior, un recuadro que diga “Índice Cuidado Crítico” y el número 7.
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