Al hacer uso de una empresa de autotransporte público federal de carga, el exportador debe de informar a ésta con exactitud el contenido de los bultos que entrega para su traslado. Por ningún motivo se pueden usar términos generales como: mercancías, objetos varios, etc.; si el cliente hace una declaración falsa, con el fin de pagar un flete menor del establecido, abonará al porteador el doble de la cantidad que lo haya cubierto.
En la clasificación de artículos existentes en el reglamento de tarifas, se señala de qué tipo de mercancía se trata.
Cuando algún artículo no se menciona en la clasificación de carga, el porteador debe ponerse de acuerdo con el remitente, para determinar la clase que debe asignársele, asimilándola a otros que le sean similares, o que tengan una naturaleza análoga.
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